documentos de pensamiento radical

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viernes, 1 de febrero de 2013

LA OTRA MEJILLA



En octubre de 1931, dio comienzo el debate parlamentario sobre la "cuestión religiosa", que acabaría dando lugar a los polémicos artículos 26 y 27 de la Constitución:

Artículo 26. Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial. El Estado, las regiones, las provincias y los municipios no mantendrán, favorecerán ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas. Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero.

Artículo 27. La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan gar5antizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moral pública. Los cementerios estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción civil. No podrá haber en ellos separación por motivos religiosos. Todas las confesiones podrán ejercer sus cultos privadamente. Las manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso, autorizadas por el Gobierno.

Estas leyes y su puesta en práctica trajeron consigo una guerra abierta con la Iglesia y sus poderosas redes de influencia; con la prensa, mayoritariamente conservadora, y con los partidos de derechas... Desde 1931 una parte de la iglesia española soñaba con la guerra civil.


Francisco Espinosa Maestre. Contra la república. Los sucesos de Almonte de 1932. Laicismo, integrismo católico y reforma agraria. Ed. Aconcagua, 2012.

1 comentario:

  1. No son necesarios los comentarios. Ya fue todo comentado por los "padres" de la Constitución del 78 en las preliminares sesiones de apertura.

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